Resumen: Se discuten las circunstancias de la situación protegida, como que el menor a cargo esté afectado por una enfermedad grave que exige hospitalización, la reducción de jornada del trabajador y que el trabajador dedique la reducción de jornada al cuidado directo, continuo y permanente del menor. La exigencia de ingreso hospitalario de larga duración se ha flexibilizado reglamentariamente y se considera como tal la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. Más las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica, se recogen en un listado y en él se encuentra la que padece el menor. La reducción de jornada del trabajador queda probada. Tal reducción de jornada se debe dedicar al cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. No se requiere que el cuidado sea en centro hospitalario, ya que se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico. Los preceptos aplicables no exigen que la necesidad de cuidado se proyecte sobre las 24 horas del día pues la exigencia de que la jornada se reduzca en al menos un 50% posibilita que el progenitor, adoptante o acogedor no ocupe todo el día en ese cuidado; la escolarización no excluye la necesidad de cuidados.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras rechazar las revisiones de hechos pretendida, por no citar documento que lo acredite o no tener trascendencia en el fallo, confirma, razonando que los hechos relativos a incumplimientos de la normativa realizados por el actor con clientes de la oficina, sin autorización del nivel jerárquico, ni firma de los clientes, han sido reconocidos por el propio empleado. La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe. La Sala entiende al igual que la Juzgadora de instancia que existe la falta imputada al trabajador por la empresa, teniendo en cuenta que los hechos no se cometieron por una negligencia o falta de atención sino que existía una clara intencionalidad de eludir las listas de tarjetas impagadas de la entidad.